Contrato Fundacional
Cada
institución se construye a partir de un primer contrato o contrato fundacional,
que le asigna un sentido a aquella parcela del campo social (la institución). Desde su origen la escuela tuvo un contrato paradójico, porque por un lado
proponía borrar las diferencias sociales, y por el otro instaurar una
desigualdad en posiciones sociales y laborales.En lo que hace a la creación de un orden social más justo, la escuela
republicana surgió como una institución revolucionaria; este potencial de
'creación de un orden distinto' será un rasgo de identidad originario de la
institución escuela. Por ese rasgo, la escuela está siempre en el centro de
discusión política, y por ese rasgo 'se espera' que la escuela opere
transformaciones sociales.El contrato fundacional se establece entre la sociedad y la escuela, en él se
especifica el mandato del que la escuela es portadora: la escuela es portadora
de un mandato social y su responsabilidad es movilizar recursos para poder
cumplirlo.Las nuevas exigencias sociales explican el surgimiento de instituciones que
tomaron a su cargo la satisfacción de necesidades, estableciendo acuerdos o
contratos respecto a sus funciones y ámbitos de desempeño. El Estado es el
encargado de verificar el cumplimiento de dicho mandato, es decir es su
garante. Sin embargo, la escuela es una institución atravesada siempre por dos
tendencias: perpetuar el orden establecido, y modificar ese orden (tendencia
reproductivista o conservadora, y tendencia innovadora).La
obligación por parte del estado, es cumplir con su parte, brindando los medios
para sustentar a la educación, asegurando que sea gratuita, con igualdad de
oportunidades, y de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes.El contenido
del contrato requería a la escuela transmitir valores y creencias que legitimarían
el orden económico y social, que transmitieran saberes laborales, y que crearan
condiciones para otros saberes ligados al desarrollo social.En los
comienzos los contratos formalizaron y legitimaron tanto las relaciones de los
individuos entre sí, como de éstos con el Estado y su gobierno.Se llama
ruptura contractual cuando uno de los miembros de este contrato no lo cumple
(escuela o Estado) hablamos de ruptura contractual. Nos encontramos ante una
situación de mutuo incumplimiento del contrato fundacional. Y este contrato
debe ser resinificado.
Para resignifiicarlo hay que ir recuperando para la escuela las prácticas de
enseñanza y aprendizaje, y a partir de ahí reformular los contratos internos
para posibilitar un esfuerzo conjunto, se deberán redefinir roles y tareas,
derechos y obligaciones, adquirir un estilo de gestión que haga posible la
actividad pedagógica, ordenar las múltiples funciones en pos de lo específico,
atender algunas demandas y desoír otras. El sistema educativo ejecuta el
mandato social a través de la acción de transmisión y distribución de
contenidos, tiene la posibilidad de llevarlas a cabo incluyendo una definición
propia del saber y su distribución. Definición que se expresa en el
curriculum prescripto.
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