lunes, 5 de septiembre de 2016

Contrato Fundacional

Contrato Fundacional


Cada institución se construye a partir de un primer contrato o contrato fundacional, que le asigna un sentido a aquella parcela del campo social (la institución). Desde su origen la escuela tuvo un contrato paradójico, porque por un lado proponía borrar las diferencias sociales, y por el otro instaurar una desigualdad en posiciones sociales y laborales.En lo que hace a la creación de un orden social más justo, la escuela republicana surgió como una institución revolucionaria; este potencial de 'creación de un orden distinto' será un rasgo de identidad originario de la institución escuela. Por ese rasgo, la escuela está siempre en el centro de discusión política, y por ese rasgo 'se espera' que la escuela opere transformaciones sociales.El contrato fundacional se establece entre la sociedad y la escuela, en él se especifica el mandato del que la escuela es portadora: la escuela es portadora de un mandato social y su responsabilidad es movilizar recursos para poder cumplirlo.Las nuevas exigencias sociales explican el surgimiento de instituciones que tomaron a su cargo la satisfacción de necesidades, estableciendo acuerdos o contratos respecto a sus funciones y ámbitos de desempeño. El Estado es el encargado de verificar el cumplimiento de dicho mandato, es decir es su garante. Sin embargo, la escuela es una institución atravesada siempre por dos tendencias: perpetuar el orden establecido, y modificar ese orden (tendencia reproductivista o conservadora, y tendencia innovadora).La obligación por parte del estado, es cumplir con su parte, brindando los medios para sustentar a la educación, asegurando que sea gratuita, con igualdad de oportunidades, y de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes.El contenido del contrato requería a la escuela transmitir valores y creencias que legitimarían el orden económico y social, que transmitieran saberes laborales, y que crearan condiciones para otros saberes ligados al desarrollo social.En los comienzos los contratos formalizaron y legitimaron tanto las relaciones de los individuos entre sí, como de éstos con el Estado y su gobierno.Se llama ruptura contractual cuando uno de los miembros de este contrato no lo cumple (escuela o Estado) hablamos de ruptura contractual. Nos encontramos ante una situación de mutuo incumplimiento del contrato fundacional. Y este contrato debe ser resinificado. Para resignifiicarlo hay que ir recuperando para la escuela las prácticas de enseñanza y aprendizaje, y a partir de ahí reformular los contratos internos para posibilitar un esfuerzo conjunto, se deberán redefinir roles y tareas, derechos y obligaciones, adquirir un estilo de gestión que haga posible la actividad pedagógica, ordenar las múltiples funciones en pos de lo específico, atender algunas demandas y desoír otras. El sistema educativo ejecuta el mandato social a través de la acción de transmisión y distribución de contenidos, tiene la posibilidad de llevarlas a cabo incluyendo una definición propia del saber y su distribución. Definición que se expresa en el curriculum prescripto. 

Ferrero, Aldana- Diaz, Débora



Bibliografía

  • Las instituciones educativas. Cara y ceca- (serie flacso: Graciela Frigerio- Margarita Poggi-Guillermina Tiramonti- Inés Aguerrondo- Editorial Troquel- 1994)
  • https://prezi.com/yrgm6s6peepz/cara-y-ceca-elementos-para-su-comprension/


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